Los recibos domiciliados se cobrarán de la cuenta domiciliada el 15 de mayo

11·05·2026


El plazo de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Rústica será del 15 de mayo al 1 de julio. Transcurrido dicho plazo se iniciará el procedimiento de apremio, y las cuotas no pagadas tendrán recargo.

Quien no tengan domiciliado el recibo y no lo reciba en su domicilio fiscal, deberá acudir al Servicio de Atención Ciudadana para solicitarlo.