2. Protokoloa

OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN:

Los poseedores de perros deberán tenerlos identificados con microchip. Su implantación debe ser realizada por veterinarios oficiales habilitados y censados en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (REGIA), en plazo de un mes desde el nacimiento o adquisición del perro. Igualmente las modificaciones por cambio de dueño, domicilio, pérdida, robo, etc. se comunicarán al REGIA

ANIMALES ABANDONADOS:

Corresponderá al servicio de vigilancia municipal (Alguacil) del Ayuntamiento de Idiazabal la recogida de los animales abandonados y de aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados. En estos casos, el Ayuntamiento de Idiazabal se pone en contacto con la Asociación Protectora de Animales y Plantas de Usurbil que presta el servicio de protección y defensa de estos animales.

La tenencia de los animales de compañía conlleva respetar unas normas de conducta por parte de los/as propietarios/as para el bienestar de los animales y del resto de ciudadanos/as. Las infracciones de las normas de conducta están previstas en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.

Competencia ALCALDE PLENO DFG
Sanciones 30 - 300,50 euros 300,51 - 1502,53 euros 502,54 - 15.025,30 euros
Infracciones Leves Graves Muy graves
Tipifikatutako portaerak
  • Poseer animales de compañía sin identificación censal, cuando la misma fuere exigible.
  • El transporte de animales con incumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley o normas que lo desarrollen.
  • La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.
  • Someter a los animales a trato vejatorio o a la realización de comportamientos o actitudes impropias de su condición
  • El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario.
  • La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos en la presente ley.
  • La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios.
  • La venta de animales no autorizada.
  • El incumplimiento por parte de los establecimientos de las condiciones para el mantenimiento temporal de los animales objeto de esta ley, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
  • Maltratar o agredir a los animales causándoles sufrimientos innecesarios, lesiones o mutilaciones.
  • Suministrar a los animales, directamente o a través de los alimentos, sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
  • No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que puedan causar daños..
  • No prestar a los animales asistencia veterinaria adecuada ante dolencias o sufrimientos graves y manifiestos.
  • Hacer participar a los animales en espectáculos carentes de la correspondiente autorización administrativa.
  • La comisión de tres infracciones leves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.
  • Causar la muerte a los animales mediante actos de agresión o suministro de sustancias tóxicas.
  • El abandono de un animal doméstico o de compañía.
  • La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.
  • Suministrar a los animales que intervengan en espectáculos permitidos anestesias, drogas u otros productos con el fin de conseguir su docilidad, mayor rendimiento físico o cualquier otro fin contrario a su comportamiento natural.
  • La cría o cruce de razas caninas peligrosas.
  • Depositar alimentos emponzoñados en vías y espacios públicos.
  • Hacer participar a los animales en espectáculos prohibidos.
  • La comisión de tres infracciones graves, con imposición de sanción por resolución firme, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador