Arriskutsuak izan daitezkeen txakurrak
PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Los/as vecinos/as que deseen adquirir perros potencialmente peligrosos deberán disponer previamente de la correspondiente Licencia Municipal para la tenencia de esos animales. Después de obtener la licencia y una vez adquirido el perro, deberán inscribir al animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del municipio donde esté censado el perro en el plazo máximo de 15 días.
Las personas propietarias de perros potencialmente peligrosos deben respetar unas normas de conducta, para garantizar la seguridad de personas y bienes y de otros animales. Resulta de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
Para la tramitación de expediente sancionador en el Ayuntamiento por la presunta comisión de infracciones (ej. perro sin bozal o cadena) será necesario, a efectos probatorios, de informe o atestado de la Ertzaintza o del servicio de vigilancia municipal (Alguacil).
Las conductas constitutivas de infracción y las sanciones son las siguientes:
De 150,25 euros a 300,50 euros | De 300,51 euros a 1502,53 euros | De 1.502,54 euros a 15.025,30 euros |
1. Se consideran infracciones leves: | 2. Son infracciones graves: | 3. Son infracciones muy graves: |
Incumplimiento de obligaciones higiénico-sanitarias y de seguridad u otras previstas en la Ley 50/1999, distintas de las tipificadas como graves o muy graves. | a) Arriskutsua izan daitekeen animalia bat solte uztea edo halakoak ihes egin ez dezan edo galdu ez dadin beharrezko neurriak ez hartzea. | a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. |
b) Incumplir la obligación de identificar el animal. | b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. | |
c) Omitir la inscripción en el Registro. | c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. | |
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. | d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. | |
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. | e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. | |
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa. | f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. |