ITE
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La obligación de presentar Informe de Evaluación de los Edificios a los edificios residenciales colectivos de más de 50 años se exige a todos las personas propietarias de edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, a contar desde la finalización de las obras de nueva planta o de la rehabilitación integral del edificio.
Este informe permite acreditar el estado de conservación, cumplimiento de la accesibilidad universal y el grado de eficiencia energética
Están obligado s presentar ITE las personas propietarias de edificios en situación de fuera de ordenación.
Quedan excluidos:
a) Los edificios que hayan sido objeto de una declaración de ruina y las instalaciones cuyo o elementos del edificio cuya revisión o instalación técnica esté sometida a normativa sectorial específica (instalaciones eléctricas, calefacción, de telecomunicación...).
b) Los edificios que se encuentren incluidos dentro de un proyecto de actividad y estén amparados por licencia o comunicación previa o estén sometidos a algún otro tipo de intervención de las Administraciones Públicas (por ejemplo, inscripción en Registro Industrial, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de la CAPV o en Registro General de Explotaciones Ganaderas u otras).