Etxebizitza

Datos generales de Idiazabal

- Superficie del término municipal: 29,50 Km2.

- Superficie ocupada por el desarrollo urbano: 0,69 km2 (2,3% del T.M.)

- Uso urbano residencial: 0,14 km2

- Numero de viviendas del área urbana:799 viviendas

- Ocupación media de vivienda urbana:2,89 hab/viv

- Estructura tipológica residencial (vivienda urbana):

- Unifamiliares:75 viv. (9,38%);

- Plurifamiliares:724 viv. (90,62%).

- Porcentaje de viviendas urbanas vacías: 24,12% (EUSTAT, 2011)

- Porcentaje de viviendas con más de 50 años de antigüedad: 30% (EUSTAT, 2016)

- Solicitudes  (% de población) de vivienda en Etxebide: 11,71% (EUSTAT, 2018)

- Estimacion del número de viviendas en suelo rural:155 viviendas.

 

Etxebizitza 2

DSV: Derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna

El Ayuntamiento de Idiazabal tiene competencia para la planificación, programación y gestión de viviendas conforme a las normas del planeamiento general vigentes en cada momento.

El Ayuntamiento de Idiazabal tiene aprobada la Ordenanza de vivienda tasada municipal.que regula el régimen jurídico y características de esta tipología de viviendas de protección pública.

La Ley vasca de vivienda reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en cualesquiera municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi el derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible (DSV). La satisfacción del derecho a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada se realiza por la Delegación Territorial de Vivienda de Gipuzkoa mediante la puesta a disposición, en régimen de alquiler, de una vivienda protegida o de un alojamiento protegido, o incluso de una vivienda libre en caso de su disponibilidad por causa de programas de intermediación u otros, con la renta o el canon que corresponda en cada caso.

En defecto de vivienda o alojamiento, y con carácter subsidiario, esta satisfacción podrá efectuarse mediante una prestación económica mensual de carácter subsidiario (250 euros) previsto en la normativa presupuestaria de la CAPV y el Decreto 2/2010, de 12 de enero, de prestación complementaria de vivienda.

Para solicitar el reconocimiento del derecho de acceso a la ocupación de una vivienda digna y adecuada (DSV) es necesario cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:

a) No hallarse en posesión de vivienda ni de alojamiento estable o adecuado. La no adecuación de la vivienda podrá deberse a razones jurídicas, de habitabilidad, de tamaño, de capacidad económica o cualesquiera otras que dificulten una residencia cotidiana y normalizada.

b) Hallarse válidamente inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales en la condición de demandante exclusivamente de alquiler, con una antigüedad mínima de cuatro años.

c) Acreditar unos ingresos anuales inferiores a 15.000 euros.

El Gobierno Vasco dispone de un Programa de ayudas para financiar la adquisición de viviendas libres usadas