Actividades

 

El 68,5 % del suelo urbano del municipio de Idiazabal es suelo de uso industrial y el 6,1% es red viaria.

En virtud del principio de prevención ambiental, el Ayuntamiento solicita al Gobierno Vasco informe de medidas correctoras (después de tramitar el expediente por medio de IKS-Seem o Ingurunet-), para reducir el impacto ambiental, en los casos de actividades clasificadas sometidas a licencia.

En el caso de las actividades clasificadas sujetas a comunicación previa, rl informe técnico municipal del expediente de verificación examina el posible impacto ambiental.

Con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento, ampliación o reforma y realización de las obras de actividades e instalaciones clasificadas, debe solicitarse licencia de actividad clasificada o presentar comunicación previa.

***El ANEXO II.A) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General, de Protección del Medio ambiente, recoge la «Lista actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad»:

1.- Actividades extractivas.

2.- Instalaciones nucleares y radiactivas.

3.- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una potencia instalada superior a 100 kW.

4.- Industrias en general.

5.- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, así como mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.

6.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción supere los 300 m2.

7.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

8.- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o gaseosos.

9.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad superior a 50.000 litros.

10.- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación de residuos.

11.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a 500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura lineal.

12.- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable.

13.- Piscifactorías.

14.- Mataderos.

15.- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas, clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.

16.- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.

- disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

17.- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre , o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.

18.- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial.

19.- Crematorios.

20.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de la ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente.

***El ANEXO II.B) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, recoge la «Lista actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad»:

1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones de captación y transformación de energía renovable en energía eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o igual a 100 kW.

2.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje, mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...), cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica, excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción no supere los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A) de este anexo.

3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7 del anexo A).

4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad, exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o instalación análoga.

5.- Guarderías para vehículos.

6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles, centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

7.- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.

8.- Establecimientos de hostelería y restauración y de espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.

9.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no incluidos en la letra A) de este anexo.

10.- Centros de transformación.

11.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información (centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas, emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y similares.

12.- Instalaciones complementarias:

12.1.- Sala de calderas.

12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.

12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.

12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte de aplicación.

13.- Cementerios y tanatorios sin crematorio.

14.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio ambiente